• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7634/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación inadmisible. La normativa aplicable es la relativa al recurso de casación anterior a la entrada en vigor de la reforma operada por el RDL 5/2023, dada la fecha en que se dictó la sentencia recurrida. El recurso de casación debe fundarse en la infracción de norma sustantiva, que debe indicarse en el encabezamiento de cada motivo aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, y el desarrollo de los motivos debe claro y preciso, sin que pueda producirse la mezcla de cuestiones heterogéneas. En el caso, el escrito de interposición no cumple estas exigencias: se citan normas no sustantivas, en el desarrollo de todos los motivos se contiene una argumentación por acarreo en la que se mezclan cuestiones diversas, de distinta naturaleza, algunas de naturaleza procesal. No se han vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba, ya que la sentencia se basa en los hechos fijados por admisión de las partes o acreditados por la prueba practicada. Motivación que se ajusta a las exigencias constitucionales. La desestimación del recurso no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La ponderación realizada por la Audiencia de los derechos y bienes jurídicos en conflicto ha sido correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10506/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, supone que la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a las comprobaciones antes mencionadas. En consecuencia, en estos aspectos, ya se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter el fallo condenatorio y la pena a un Tribunal superior. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al TS, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El juicio de autoría se construye sobre un material probatorio lícitamente obtenido, de un inequívoco significado incriminatorio y racionalmente valorado. Esa conclusión se obtiene a la vista de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha avalado la apreciación probatoria y el proceso de motivación exteriorizado por el Jurado
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Naturaleza jurídica de la resolución de transformación del procedimiento en abreviado. La afirmación realizada por el recurrente de atipicidad de los hechos o de ausencia de indicios racionales de criminalidad no puede acogerse. Indicios que se encajan en la descripción típica de un delito contra la libertad sexual y un delito de coacciones. No puede ser objeto de valoración en ese trámite la ausencia o no de consentimiento de la víctima. Debe ser en el juicio oral donde se determine la concurrencia o no de los elementos de los delitos contra la libertad sexual y de coacciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Naturaleza del auto de transformación del procedimiento en abreviado. Los hechos que se describen el auto recurrido recogen los indicios obrantes en las actuaciones, indicios que se encajan en la descripción típica de las coacciones. No puede descartarse en este momento procesal la participación del recurrente en los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 203/2024
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Naturaleza jurídica de la resolución de transformación del procedimiento en abreviado. La afirmación realizada por el recurrente de atipicidad de los hechos o de ausencia de indicios racionales de criminalidad no puede acogerse. Los hechos que se describen el auto recurrido recogen los indicios obrantes en las actuaciones, indicios que se encajan en la descripción típica de las coacciones. Debe ser en el juicio oral donde se determine la concurrencia o no de los elementos de los delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Naturaleza jurídica del auto de transformación del procedimiento en abreviado. Los hechos que se describen el auto recurrido recogen los indicios obrantes en las actuaciones, indicios que se encajan en la descripción típica de las coacciones. En este momento del procedimiento no cabe descartar la participación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1291/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tratamiento dispensado a la posibilidad de integración del factum, con afirmaciones de hechos que se incorporan de forma asistemática en el razonamiento jurídico, no ha contado con la deseable uniformidad. Un primer sector admitía la posibilidad de que el factum quedara completado con la fundamentación; un segundo sector, negaba que pueda considerarse hecho probado todo aquello que formalmente se encuentre fuera del apartado fáctico. Este sector considera que la técnica de complementación del hecho produce indefensión, y es contraria a la legalidad al contradecir en sus propios términos el tenor literal y estricto del relato fáctico en el que se tiene que concentrar todo el bagaje y sustento fáctico de la calificación jurídica. Finalmente, un tercer sector, admite que siempre de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, los fundamentos jurídicos pueden contener afirmaciones que complementan el hecho probado, pero también ha puesto de relieve que se trata de una posibilidad que encierra cierto peligro para las garantías del acusado, que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena, de manera que a través de este mecanismo solo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11326/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación de la atenuante de drogadicción, es necesario que incida como un elemento desencadenante del delito, es decir que el sujeto activo actúe impulsado por su dependencia y cometa el hecho, bien para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo. Esta compulsión es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible. Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño, no basta con una reparación parcial aunque sea significativa. Cuando se elude una reparación completa a la víctima, que resulta factible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, pudiendo dar lugar a una utilización espuria de la circunstancia atenuadora, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y reponga en la medida de lo posible el orden jurídico y los derechos de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1341/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente, avalando la existencia de prueba de cargo suficiente y su correcta valoración por el Tribunal sentenciador, que reconstruye la actividad llevada a cabo por el acusado y que culminó con la entrega de un total de ciento cincuenta y tres terminales móviles, cuyo precio aproximado era de 500 euros la unidad y de los que únicamente pagó 50 euros como pago inicial sin atender ninguna de las cuotas del precio aplazado. Éste ha sido condenado por ser la persona que, en la mayoría de las ocasiones, acudió a la empresa de telefonía aparentando representar a asociaciones que solo existían sobre el papel, y por contratar en su nombre, y en algunas ocasiones a través de otro individuo a su encargo, los servicios de telefonía que comprendían la entrega de los aparatos telefónicos, con la intención preconcebida de hacerlos suyos y no atender a su pago. No era precisa la realización de las ruedas de reconocimiento que reclama, y que tampoco interesó en su momento, teniendo en cuenta que los comerciales le conocían sobradamente del trato habitual que habían mantenido con él como consecuencia de la multitud de contratos que suscribió en el establecimiento. Además, entre la documentación aportada constaba su DNI y los testigos manifestaron que en la contratación el acusado aportaba su D.N.I. original y se comprobaba su identidad así como que esta coincidía con la documentación aportada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10607/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de establecer un debate directo con la sentencia de apelación. Indirectamente supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Lo que no ampara el ámbito casacional es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto esas cuestiones ya habrán sido objeto de estudio en la resolución de la apelación, y tenido respuesta en el ámbito de dicho recurso, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia.

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